martes, 28 de agosto de 2012

ANTES DEL SÍ O EL NO, ESTÁ EL PARA QUÉ. Por: Oscar David Fajardo Pineda

ANTES DEL SÍ O EL NO, ESTÁ EL PARA QUÉ

Por: Oscar David Fajardo Pineda

Al igual que en un bosque espeso se puede perder la ruta, la discusión en torno al tema de los preparatorios extravía su norte. El asunto no es sencillo. Argumentos en favor y en contra han culminado en la formación de una madeja que trae a colación temas como la igualdad de los estudiantes de Derecho en relación con otras carreras universitarias, la libertad de elección de profesión, la afectación al derecho al trabajo, la imposición de requisitos más allá de los establecidos en la Ley 552, la autonomía universitaria para autogobernarse, la formación de profesionales idóneos, en fin, un bloque de tendencias a favor o en contra de los exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado, los cuales no han dejado vislumbrar la línea neurálgica en este tema: el para qué de estos exámenes, es decir, su necesidad funcional.
En este orden de ideas, el problema no radica en que si son legales o no los preparatorios, porque la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia (C-1053/01, T-1127/03, SU-783/03, T-056/11) ha establecido que las Universidades pueden exigir requisitos de grado que garanticen la mejor calidad de la educación de los estudiantes, por cuanto la autonomía para autogobernarse de estas entidades y el establecimiento de los requisitos de grado se encuentran acorde con los parámetros Constitucionales de los artículos 67, 68 y 69, y por ende, los preparatorios desde esta óptica también son legales. Así las cosas, el tema debe centrarse en el objetivo que cumplen los exámenes preparatorios no solo dentro del marco institucional universitario, sino dentro del marco del Estado Social de Derecho.
Diferentes universidades al reglamentar la presentación de los preparatorios han señalado su objetivo desde un tópico formal. Por ejemplo, la Pontificia Javeriana los ha definido como “las pruebas académicas que se efectúan con el fin de que el estudiante logre una visión integrada de la carrera. En ello se evalúa el criterio y la preparación del estudiante en la recta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico” (Capítulo V, numeral 89 del Reglamento Orgánico), la Universidad Externado de Colombia los señala como “pruebas de aptitud académica, científica y práctica, que auscultan la formación y el criterio del aspirante al grado profesional” (Reglamento Orgánico Interno, artículo 1), así mismo, la UPTC lo define como “pruebas de aptitud académica y profesional, que habrán de auscultar el criterio y la madurez del estudiante en el manejo y aplicación del ordenamiento jurídico en las áreas y asignaturas indicadas” (Resolución 037/010 artículo 2).
Lo anterior nos lleva a creer erróneamente que los preparatorios son simples herramientas que evalúan aptitudes frente a la interpretación y manejo del ordenamiento jurídico, negándoles el verdadero alcance que la Corte Constitucional ha señalado para ellos, toda vez que en sentencia T-056/011 se indicó que “la autonomía universitaria constituye la facultad que tienen los centros educativos de educación superior para auto-determinarse y/o auto-regularse conforme a la misión y a la visión que quieran desempeñar dentro del desarrollo del Estado social de derecho”, es decir, que el objetivo de un preparatorio va más allá de la evaluación de conocimientos técnico-jurídicos y se ubica en el campo de su aplicación social, o lo que es lo mismo, los exámenes preparatorios no son únicamente herramienta para medir competencias formales sino materiales.
Basta con proponer los siguientes temas prácticos para comprobar el mal enfoque que se le han dado a los preparatorios: se sabe el procedimiento y la forma en la que se debe llevar a cabo un pleito sucesorio, pero no se conoce el impacto que han tenido los procesos sucesorales en la formación de minifundios y su consecuente problema para la formación de empresas principalmente en la zona rural; se pregunta por la tradición como una forma de adquirir el dominio sobre bienes, entre ellos los inmuebles, pero no se ha preguntado sobre las consecuencias de la falsa tradición en el país; se estudia la forma en la que se debe realizar una fijación de cuota alimentaria, pero no se tiene en cuenta el hecho de que los consultorios jurídicos, la defensorías de familias y demás instituciones se encuentran atestadas de estos casos indicando un gran problema de ruptura en el núcleo esencial de la sociedad, la familia; se estudia el procedimiento para obtener un título minero o una licencia ambiental, pero no se analizan fenómenos como el que el 80% de los desplazados del país son provienes de zonas de importancia minero-energética, ni se ha analizado el caso de que en 100 de los 123 municipios de Boyacá se adelantan estudios de exploración y/o extracción minera; se consulta sobre la concurrencia de contratos laborales, pero no se analiza el hecho de que para abril y junio de 2012 los trabajadores a cuenta propia fue del 43,1% lo cual demuestra que la figura del contrato laboral pierde fuerza; en fin, los asuntos de competencia del abogado van más allá de la interpretación legal, si lo que se pretende supera la barrera de la formación de simples operadores jurídicos o defensores del status quo.
Pero como si fuera poco, y quitándole a los preparatorios el elemento misional dentro del Estado Social de Derecho, y restringiéndolo únicamente a las competencias jurídicas, los resultados han sido precarios. Según el Observatorio de la Universidad Colombiana y analizando los resultados ECAES durante el periodo comprendido entre 2004 y 2010, indica el número de estudiantes que han clasificado en el rankig nacional de mejores estudiantes en estas pruebas. Para el área de Derecho, la Universidad Externado clasifica en este periodo de tiempo solo a 37 estudiantes, le sigue la Pontificia Javeriana con 24, Universidad de Medellín con 14, la Pontificia Bolivariana con 12 y la Universidad del Rosario con 8. Más preocupante aún es que para el caso Boyacá y durante el mismo lapso de tiempo, solo clasifica un estudiante proveniente de la Universidad Santo Tomas de Tunja. Todas las universidades mencionadas obligan a la presentación de exámenes preparatorios como requisito de grado.
Ahora bien, qué sucede con el componente ético del abogado, vital en su formación profesional como miembro de un Estado Social de Derecho y que va de la mano con el componente misional de las instituciones educativas. Los resultados siguen siendo alarmantes. Según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entre el año 1992 y 2006 se tomó 7384 decisiones contra abogados, donde solo entre 2005 y 2006 hubo un incremento de 21,46% de las controversias revisadas. Así mismo, los casos de suspensión del ejercicio de la abogacía para el año 2006 ascendían a 3165 con un incremento del 25,62% respecto del 2005, lo cual, según la Asociación de Facultades de Derecho de Colombia, indica problemas en la formación tanto a nivel de competencias jurídicas como en competencias éticas.
En este contexto es evidente que los exámenes preparatorios no han cumplido ni con su propósito de mejorar los resultados a nivel técnico-jurídico ni mucho menos han contribuido en la formación de profesionales éticos, es decir, más allá de la discusión sobre si es válido o no implementarlos es claro que su objetivo dentro del Estado Social de derecho no se ha cumplido. Esto nos indica, que si bien las Universidades dentro de su autonomía para gestionarse pueden establecer estos exámenes, no es la única herramienta para verificar la idoneidad del estudiante aspirante a ser profesional dentro de una rama de alto riesgo social como el derecho, por el contrario, se hace necesario implementar estrategias de evaluación acordes con el contexto actual, por ejemplo, el manejo de un idioma extranjero es vital en el marco de los tratados de libre comercio, o los cursos de actualización en el campo de un ordenamiento jurídico altamente inestable por las constantes reformas que sufre, los resultados investigativos como instrumento de análisis social, en fin, un sin número de herramientas que pueden redireccionar la formación del abogado del cual está urgido el país, un profesional con buen dominio del ordenamiento jurídico, con capacidad propositiva frente al mismo, pero sobre todo, un profesional ético como medio para el cambio social.

sábado, 11 de agosto de 2012

Creo en ti


Creo en el viento que no me deja huir de tu historia, 
en la esencia que encontré a un lado del camino.
Creo en ti,
mientras la noche avanza,
En el corazón que insiste en el rocío de tu piel, 
en la paz del poeta.
Creo en ti,
dejando mis huellas en el recuerdo ilimitado,
Creo en el reencuentro de los sueños,
Creo en ti, el puerto seguro donde arribo.

Como el silencio que te llama a voces,
a gritos sin eco, en instantes dormidos...
Como la luna cadencia pasillos
en los días sin lluvia, a la luz del ocaso...
Como el silencio que te llama a voces,
en quimeras perdidas, en las flores de invierno....
Como todo lo que no se explica
es el secreto de amor, en el enigma del rocío.